viernes, 12 de junio de 2015

Normativa para tenencia de perros potencialmente peligrosos

NORMATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Se considera animal potencialmente peligroso a los canes de las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull terrier, American Staffordhire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, así como sus cruces.

 Igualmente se consideran perros peligrosos los que reúnan la mayoría de las siguientes condiciones: Tener un marcado carácter, tener el pelo corto, pesar 20 kgs,  medir 50 cms ó más de altura y tener un perímetro torácico de más de 60 cms; tener una cabeza grande, cuboide con fuertes mandíbulas; tener un aspecto poderoso con una fuerte muscultura, y tener las extremidades musculadas y robustas.

Todos los propietarios de estas razas deberán obtener una licencia que será otorgada por la autoridad municipal competente.

Requisitos para obtener la licencia:

1)      Ser mayor de edad.

2)      No haber sido condenado por delitos de homicidios, torturas, lesiones, contra la libertad o integridad moral y sexual, asociación con banda armada, narcotráfico, ni estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Para demostrar todo ello es preciso presentar un certificado de penales. Se puede pedir en el registro penal (C /Pau claris 158, bxs de Barcelona. Tel: 934823472.). también se puede solicitar mediate el uso del DNI-e

3)      Disponer de un certificado de aptitud física y otro de aptitud psicológica. Estos certificados se obtienen en centros de reconocimiento autorizados para expedir certificados de aptitud física y psicológica para conductores. La dirección de uno de estos centros es Centro Medico Centauras, Avd. Catalunya 12 Segur de Calafell.

4)      Acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra sanciones de, al menos, 120000 euros.

5)      Han de llevar puesto el microchip.


Medidas de seguridad adicionales


Estos perros, cuando se encuentren en lugares y espacios públicos, deberán ir provistos de bozal, sujetados con una correa, no extensible, de una longitud inferior a 2 metros. No pudiéndose llevar más de un perro por persona.


Cuando el perro se encuentre en casa tomar las precauciones necesarias para que el perro no suponga un peligro ni para los habitantes de la casa ni para los viandantes

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